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Esta figura, prevista en el Código Penal, condena los intentos de alterar las reglas naturalres del mercado bursátil. Sin embargo, se investiga poco. La incidencia de otros delitos en empresas.

Agiotaje: el descontrol de los valores.
Esta figura, prevista en el Código Penal, condena los intentos de alterar las reglas naturalres del mercado bursátil. Sin embargo, se investiga poco. La incidencia de otros delitos en empresas.
La libre formación de precios en el mercado de valores no siempre es tan libre como parece. Los precios no sólo se alteran por la ley de la oferta y la demanda, sino que muchas veces se ven influenciados por maniobras intencionales e ilegítimas dirigidas a ese fin.

La difusión de informaciones económicas falsas, la simulación de operaciones, el abuso de información privilegiada (insider trading) y las actitudes monopólicas, son herramientas utilizadas para alterar las reglas naturales del mercado y manipularlo a libre arbitrio. Estas acciones pueden darse en el mercado de valores, en donde la velocidad de las operaciones bursátiles posibilita que cualquier noticia haga variar sensiblemente los precios, sin que haya tiempo para revertir el perjuicio sufrido por los inversores. Más aún en un mercado exiguo en volumen, como el de nuestro país.

En todos los países existen normas regulatorias de carácter administrativo que procuran evitar estas acciones, y que las sancionan. Si bien se ha sostenido que en mercados emergentes la regulación excesiva podría desalentar las inversiones de determinados sectores, es razonable que el Estado prevenga y castigue las conductas que atentan contra la igualdad de oportunidades de los inversores, quienes tienen el derecho de participar de la actividad bursátil en condiciones de igualdad de riesgo.

Pero además de los controles administrativos, en nuestro país existe -hace muchos años- un delito penal que concretamente reprime este tipo de maniobras con penas de prisión de hasta dos años. Se trata de la figura conocida como agiotaje, prevista en el artículo 300, inciso 1º, del Código Penal.

Efectivamente, esta figura sanciona a quien hiciera alzar o bajar los precios de estos valores por medios fraudulentos.

Para que ese ascenso o descenso de los precios encuadre en el delito, el autor debe realizar la acción mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión entre los principales tenedores de estos títulos.

Es noticia falsa la publicidad de cualquier acontecimiento inexistente de carácter económico, financiero, comercial, político o social, siempre que ello tenga influencia directa en los precios de mercado. Es conocido el histórico caso de fraude bursátil en la bolsa de Londres, en la cual un testigo ocular de la batalla de Waterloo se apuró por anunciar falsamente la victoria de Napoleón, logrando una baja de los títulos públicos ingleses, para posteriormente comprarlos en forma secreta y masiva a precios irrisorios.

Por otra parte, la reunión entre los principales tenedores a la que hace referencia la norma penal, intenta impedir maniobras monopólicas, las cuales -según el caso- también pueden ser reprimidas por otras leyes penales, como la de especulación y monopolio (11.210 y 12.906), de defensa de la competencia (22.262) e incluso por la ley de abastecimiento y represión del agio (20.680).

Más allá de la existencia de esta figura delictiva, es cierto que no abundan investigaciones penales por estos hechos. Quizás la dificultad en la comprobación de las maniobras sea una de las causales de la escasez de procesos penales.

Sin perjuicio de ello, la sola existencia de la norma penal comentada, debería operar como mecanismo de disuasión para los potenciales infractores. En este sentido, es importante que el derecho penal aparezca como protector de la intangibilidad en la formación de los precios y de la buena fe en los negocios, castigando a quienes fuerzan ilegítimamente las leyes naturales de la oferta y la demanda, en perjuicio del mercado y de los inversores.

Por Alejandro Becerra. Publicado en la Revista Fortuna el 7 de agosto de 2010.