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En principio en la República Argentina sólo las personas físicas pueden cometer delitos, aún cuando existen algunas contadas excepciones establecidas por ley. Sin embargo, pareciera que este principio tiende a llegar a su fin en nuestro país: en el proyecto de ley enviado recientemente por el Poder Ejecutivo al Congreso, se extiende la posibilidad de considerar penalmente responsables a las empresas por todos los delitos cometidos por sus representantes.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: un nuevo riesgo para la actividad empresaria.
En principio en la República Argentina sólo las personas físicas pueden cometer delitos, aún cuando existen algunas contadas excepciones establecidas por ley. Sin embargo, pareciera que este principio tiende a llegar a su fin en nuestro país: en el proyecto de ley enviado recientemente por el Poder Ejecutivo al Congreso, se extiende la posibilidad de considerar penalmente responsables a las empresas por todos los delitos cometidos por sus representantes.

Mediante el agregado de los artículos 35 bis, 35 ter y 76 quinquies, se pretende incorporar al Código Penal dicha posibilidad de sancionar penalmente a las empresas.

Para delinquir se necesita una acción humana. No existe en el derecho penal la responsabilidad objetiva, sino que es puramente subjetiva: tiene que haber un individuo que haya causado el resultado por una acción u omisión. No se puede atribuir un delito a nadie por el sólo hecho de ocupar un cargo, sino que debe probarse una relación subjetiva con el hecho.

Por este motivo, las empresas históricamente no fueron consideradas "sujetos" del derecho penal. Detrás de las empresas hay personas físicas que toman las decisiones y, en todo caso, son ellas a las que podrá reprochársele penalmente un hecho delictivo.

Sin embargo, el mencionado proyecto de ley pretende colocar a las sociedades como autoras de los delitos, más allá de la responsabilidad de sus directivos.

¿Cuándo podrá una empresa ser penalmente responsable por un delito cometido por uno de sus representantes? En tres casos: (a) si ese delito benefició a la compañía, (b) si se utilizaron sus recursos para cometerlo, o (c) si se incumplieron con los deberes de dirección y supervisión .

Es evidente la gravedad del tema: cualquier delito cometido por un directivo o dependiente puede redundar en una condena penal a la empresa, por más que la decisión delictiva fuera ajena al ámbito de decisión de la compañía. Por ejemplo: si un director, a espaldas del directorio, aprovecha los recursos de la compañía para estafar a un tercero, la empresa podría ser condenada.

Además, el proyecto postula que, comprobada la existencia del delito, la empresa puede ser condenada por más que no se condene a ninguna persona física. Por lo tanto, si el Juez no logra averiguar cuál fue la persona que tomó la decisión delictiva, directamente puede sancionar a la empresa.

Al estipular las sanciones aplicables a la empresa, la iniciativa legal consagra, entre otras, severísimas multas, que dejan al descubierto la inobservancia de un principio esencial del derecho penal: el de proporcionalidad y racionalidad de la pena. En efecto, la multa puede ser fijada hasta un monto máximo equivalente al 33% del patrimonio neto de la entidad.

Las restantes sanciones también son trascendentes y pueden aplicarse, muchas de ellas, conjuntamente con otras: cancelación de la personería jurídica, suspensión de las actividades, clausura del establecimiento, prohibición definitiva de realizar determinadas actividades, entre otras.

En síntesis, a los problemas de dogmática penal vinculados a la imputación penal de una empresa, se suma el amplio margen para condenar a las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus directivos o dependientes, y brinda un abanico de gravísimas sanciones que los jueces penales no están acostumbrados a adoptar.

De aprobarse esta ley, no caben dudas de que la actividad empresaria habrá añadido un nuevo e importante riesgo que contemplar.

(*)Alejandro Becerra (h) Abogado penalista Estudio Durrieu

http://www.lanacion.com.ar/1279450-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas-un-nuevo-riesgo-para-la-actividad-empresaria