Responsabilidad penal de las personas jurídicas: un nuevo riesgo para la actividad empresaria.
6 abril, 2017

La Justicia anuló una sentencia contra el Banco Francés y cuatro de sus ejecutivos por haber actuado como intermediarios en operaciones de contado con liquidación, que, según el juzgado de primera instancia, violaban el régimen penal cambiário. Para los expertos, este nuevo fallo servirá como referencia para casos similares.

Declaran nula una multa al Banco Francés.
Lo habían sancionado por hacer operaciones de "contado con liqui" en 2005.
La Justicia anuló una sentencia contra el Banco Francés y cuatro de sus ejecutivos por haber actuado como intermediarios en operaciones de contado con liquidación, que, según el juzgado de primera instancia, violaban el régimen penal cambiário. Para los expertos, este nuevo fallo servirá como referencia para casos similares.

En mayo de 2012, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°8 encontró culpable al Banco Francés y a tres gerentes y un responsable de tesorería de haber ocultado operaciones cambiarías tras supuestas operaciones de compraventa de títulos. La sentencia fijaba una multa de $ 583.489 para el banco y de $ 193.856 para los ejecutivos. Sin embargo, el 21 de diciembre, la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso la nulidad de la sentencia.

Las acciones analizadas en el caso -llevadas a cabo en 2005- son lo que se conoce como operaciones de "contado con liqui", es decir, aquellas en las que un agente adquiere en el mercado local, en pesos, un título o acción que también cotiza en el mercado externo (principalmente en Nueva York), donde posteriormente lo vende en moneda extranjera.

La decisión de la Cámara de Apelaciones fue aprobada con el voto de dos de sus tres miembros. "Los votos de la mayoría dicen que el fallo condenatorio no explica debidamente por qué se trataría de una operación cambiária ni por qué violaría el régimen penal cambiário", explicó el abogado Ramiro Salaber, socio del estudio Durrieu. Y añadió: "El voto minoritario, en tanto, propone revocar la sentencia y absolver a los imputados, argumentando, entre otras cosas, que ese tipo de operaciones fueron reguladas en 2008 por el propio Banco Central, de donde se infiere que con anterioridad no estaban prohibidas".

Federico Becerra, socio del mismo estudio, explicó que esa regulación implica que entre la compra de los bonos en el mercado local y su venta en el exterior ahora debe mediar un plazo de 72 horas (antes podía ser inmediata) y que para que un mismo agente haga dos operaciones de este tipo deben pasar 20 días hábiles. Los abogados destacaron que el fallo de la Cámara "sentará jurisprudencia" para procesos similares. "Del fallo se deduce que las operaciones de contado con liquidación llevadas a cabo hasta 2008 no estaban expresamente prohibidas en la ley y por eso constituye un caso de referencia", dijeron.

http://www.lanacion.com.ar/1550515-declaran-nula-una-multa-al-banco-frances